¿Ha realizado su comunidad de vecinos obras durante 2014 por un importe superior a 3.005,06 euros? Si la respuesta es afirmativa, sepa que el presidente de su comunidad debe presentar antes del próximo 2 de marzo el modelo 347 de Hacienda, tal y como establece la orden ministerial aprobada el pasado año. Se trata de una nueva exigencia fiscal que persigue luchar contra el fraude y obliga a declarar las operaciones con terceros (empresas de reformas, ascensores, entre otras) que superen ese valor.
La declaración del modelo 347 es de carácter obligatorio y debe computar de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. Tiene que presentarse durante el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que se refieren las operaciones consignadas, por lo que apenas quedan 10 días para que todos aquellos que estén obligados cumplan con este trámite.
Tal y como establece la normativa aprobada por el Departamento que dirige Cristóbal Montoro, deben declarar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por un importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. Y pese a que esta nueva exigencia fue publicitada en el momento de su aprobación, lo cierto es que este año muchas entidades y particulares que están obligados a declarar, no lo harán por desconocimiento.
Importantes sanciones
La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Manuela Julia Martínez Torres, advierte que hasta un 20% de las comunidades de propietarios no están informadas de este cambio legislativo, por lo que si no presentan la declaración en plazo, “dicha omisión puede derivar en importantes sanciones económicas”. Se trata de un porcentaje que suele coincidir con las comunidades que o bien están gestionadas por uno de los vecinos, o por un administrador no colegiado. Tal y como contempla la norma, la sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Martínez Torres explica que “todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deben ir acompañadas de la correspondiente factura, por lo que si de alguno de esos trabajos, obras o servicios no dispone de dicho recibo, puede ser sancionada, tal y como está tipificado en el artículo 201 del reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque los administradores de fincas recuerdan que la ausencia de facturas afecta sobre todo al expedidor de las mismas (empresa que realizó una reforma, por ejemplo), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones.
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid aplaude esta iniciativa, “ya que permitirá aflorar importantes bolsas de fraude y profesionalizará el sector de la administración de fincas”. Por último, advierte que están exentos de tributar los gastos en el suministro de agua, electricidad y combustibles de cualquier tipo, así como los seguros.
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