Política de uso del Canal Ético
¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?
- Cualquier incumplimiento de normativa interna, procesos y controles que conforman nuestra organización.
- Cualquier violación de la legislación vigente aplicable.
- Cualquier contingencia que pueda suponer un riesgo para la reputación de nuestra organización.
- Dudas o consultas en relación con la aplicación de nuestra normativa interna.
En todo caso, el contenido de la comunicación debe estar relacionado con conductas o hechos cometidos por parte de empleados, directivos y terceros con los que se relaciona o vincula profesionalmente nuestra organización o sobre dudas acerca de nuestra normativa interna.
Principios y garantías esenciales del uso y gestión del Canal Ético
- Garantía de confidencialidad: Nuestra organización garantiza que (i) la identidad de las personas que realicen una comunicación; (ii) la identidad de cualquier otra persona afectada o mencionada en la comunicación; y (iii) las actuaciones realizadas, tendrán carácter confidencial y no podrán ser reveladas ni comunicadas a personas no autorizadas.
- Anonimato: las comunicaciones podrán realizarse de forma anónima, esto es, sin necesidad de identificarse.
- Prohibición de represalias: Nuestra organización no adoptará ninguna clase de represalia o consecuencia negativa hacia las personas que realicen una comunicación de buena fe.
- Gestión de la comunicación de forma diligente e imparcial.
- Derecho a realizar la comunicación mediante reunión presencial con el Responsable de Seguridad de la organización: deberá tener lugar en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde su solicitud. La reunión presencial deberá en todo caso documentarse (i) mediante una grabación de la conversación o (ii) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación. Se podrá escuchar la grabación y/o comprobar, rectificar y aceptar, mediante firma, la transcripción de la conversación.
- Derecho a acudir a la Autoridad Independiente (canal externo): podrá acudirse a los canales externos adoptados por la Autoridad Independiente a tal efecto.
- Derechos en materia de protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Otros derechos recogidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Guía de uso del Canal Ético
- Sin perjuicio de las garantías y derechos descritos en el apartado anterior, resulta importante destacar los siguientes puntos acerca del uso del Canal Ético:
- El Canal Ético se gestiona por el Responsable de Seguridad.
- Tendrán acceso a las comunicaciones recibidas a través del Canal Ético: (i) el Responsable Seguridad y quién lo gestione directamente; (ii) los propietarios de la organización; (iii) recursos humanos o la persona u órgano competente para adoptar medidas disciplinarias; (iv) el responsable del Departamento legal, en caso de tener que adoptar medidas legales; (v) en su caso, los encargados del tratamiento, por ejemplo, asesores o gestores, internos o externos; y (vi) en su caso, el delegado de protección de datos.
- Únicamente se podrá hacer uso del Canal Ético para comunicar los hechos o consultas referenciadas anteriormente (ver punto “¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?”).
- Un mal uso del Canal Ético podrá ser sancionado. Por ejemplo, en caso de comunicar hechos falsos o de mala fe.
- Todos los miembros de la organización tienen la obligación de comunicar aquellos incumplimientos de la normativa interna o de la legislación aplicable que hayan tenido conocimiento.