Políticas de uso del Canal Ético

En Rey Mendez, S.L. Ponemos a disposición de nuestros clientes un Canal Ético como parte de nuestro compromiso con la transparencia y la legalidad. Este espacio está diseñado para reforzar nuestros servicios de asesoría fiscal y contable en Madrid, ofreciendo un mecanismo confidencial y seguro para comunicar cualquier irregularidad detectada en el entorno empresarial.

¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?

  • Cualquier incumplimiento de normativa interna, procesos y controles que conforman nuestra organización.
  • Cualquier violación de la legislación vigente aplicable.
  • Cualquier contingencia que pueda suponer un riesgo para la reputación de nuestra organización.
  • Dudas o consultas en relación con la aplicación de nuestra normativa interna.

En todo caso, el contenido de la comunicación debe estar relacionado con conductas o hechos cometidos por parte de empleados, directivos y terceros con los que se relaciona o vincula profesionalmente nuestra organización o sobre dudas acerca de nuestra normativa interna.

 

Principios y Garantías Esenciales del Uso y Gestión del Canal Ético para Empresas

La gestión del Canal Ético se rige por los principios de confidencialidad, anonimato, no represalia y respeto al debido proceso. Estos principios garantizan un entorno seguro para quienes colaboran con nuestras soluciones de asesoría contable o contratan nuestros servicios relacionados con impuestos para nuevas empresas y cumplimiento normativo en Madrid.

  • Garantía de confidencialidad: Nuestra organización garantiza que (i) la identidad de las personas que realicen una comunicación; (ii) la identidad de cualquier otra persona afectada o mencionada en la comunicación; y (iii) las actuaciones realizadas, tendrán carácter confidencial y no podrán ser reveladas ni comunicadas a personas no autorizadas.
  • Anonimato: las comunicaciones podrán realizarse de forma anónima, esto es, sin necesidad de identificarse.
  • Prohibición de represalias: Nuestra organización no adoptará ninguna clase de represalia o consecuencia negativa hacia las personas que realicen una comunicación de buena fe.
  • Gestión de la comunicación de forma diligente e imparcial.
  • Derecho a realizar la comunicación mediante reunión presencial con el Responsable de Seguridad de la organización: deberá tener lugar en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde su solicitud. La reunión presencial deberá en todo caso documentarse (i) mediante una grabación de la conversación o (ii) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación. Se podrá escuchar la grabación y/o comprobar, rectificar y aceptar, mediante firma, la transcripción de la conversación.
  • Derecho a acudir a la Autoridad Independiente (canal externo): podrá acudirse a los canales externos adoptados por la Autoridad Independiente a tal efecto.
  • Derechos en materia de protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Otros derechos recogidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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    Guía de Uso del Canal Ético en el Entorno de Asesoría Fiscal y Contable

    Esta guía está dirigida a nuestros clientes, socios y empleados, y explica paso a paso cómo utilizar el Canal Ético. Está pensada para integrarse con nuestros servicios de asesoría fiscal y contable, especialmente en contextos empresariales donde el cumplimiento tributario, la gestión de datos contables y la transparencia son fundamentales.

  • Sin perjuicio de las garantías y derechos descritos en el apartado anterior, resulta importante destacar los siguientes puntos acerca del uso del Canal Ético:
  • El Canal Ético se gestiona por el Responsable de Seguridad.
  • Tendrán acceso a las comunicaciones recibidas a través del Canal Ético: (i) el Responsable Seguridad y quién lo gestione directamente; (ii) los propietarios de la organización; (iii) recursos humanos o la persona u órgano competente para adoptar medidas disciplinarias; (iv) el responsable del Departamento legal, en caso de tener que adoptar medidas legales; (v) en su caso, los encargados del tratamiento, por ejemplo, asesores o gestores, internos o externos; y (vi) en su caso, el delegado de protección de datos.
  • Únicamente se podrá hacer uso del Canal Ético para comunicar los hechos o consultas referenciadas anteriormente (ver punto “¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?”).
  • Un mal uso del Canal Ético podrá ser sancionado. Por ejemplo, en caso de comunicar hechos falsos o de mala fe.
  • Todos los miembros de la organización tienen la obligación de comunicar aquellos incumplimientos de la normativa interna o de la legislación aplicable que hayan tenido conocimiento.
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